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 Normativa >> Reglamento municipal 203 >> Fecha 16/03/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento municipal 203 - Articulo 4
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Artículo 4
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            Artículo 4º—Cuando el bien, servicio o convenio a contratar supere el monto señalado en el numeral anterior, será necesario que el Alcalde Municipal obtenga la respectiva autorización por parte del Concejo Municipal, para lo cual dirigirá solicitud debidamente fundamentada, así como expresa mención de la partida presupuestaria con la que se cubrirá dicha adquisición.


 

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