Artículo
4º—Cuando el bien, servicio o convenio a contratar supere el monto señalado en
el numeral anterior, será necesario que el Alcalde Municipal obtenga la
respectiva autorización por parte del Concejo Municipal, para lo cual dirigirá
solicitud debidamente fundamentada, así como expresa mención de la partida
presupuestaria con la que se cubrirá dicha adquisición.
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