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 Normativa >> Ley 4777 >> Fecha 10/06/1971 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 4777 - Articulo 3
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ARTICULO 3º.- El Instituto está dedicado al campo de la tecnología y

ciencias conexas y tiene como propósito lograr, mediante la enseñanza, la

investigación y el servicio a la sociedad, la excelencia en la formación

integral de profesionales y la incorporación, sistemática y continua, de

la tecnología que requiere el desarrollo de Costa Rica dentro de su

propio campo de acción.

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