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Artículo 5.-
El Instituto Tecnológico queda habilitado y autorizado para
la venta de bienes y servicios ligados a los campos de su actividad académica.
Para mejorar y agilizar la venta de bienes y servicios, igualmente queda habilitado
y autorizado para crear y participar en fundaciones, empresas y sociedades de
cualquier naturaleza. Para lo anterior, así como para la disolución de estas
empresas, fundaciones y sociedades, o la disposición de su participación en el
capital social, deberá contarse con la aprobación previa del Consejo Directivo
del Instituto, por al menos dos tercios de sus votos.
El Consejo Directivo deberá observar las disposiciones de
control interno así como la normativa propia del ordenamiento jurídico nacional
relativo al control, inversión, uso y destino de los fondos públicos; asimismo,
deberá garantizar una efectiva evaluación de riesgos a la hora de aprobar la
creación o participación en fundaciones, empresas y sociedades de cualquier
naturaleza.
En todo caso, se deberá garantizar que el destino de las
utilidades generadas y que le corresponden a la institución, por las
actividades señaladas en el párrafo primero, tendrán el carácter de fondos
públicos y serán utilizadas dentro de su ámbito y actividades propias.
Se autoriza a las instituciones públicas y privadas para que
participen en dichas sociedades, fundaciones y empresas con el Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
(Así reformado por el
artículo único de la ley N° 9700 del 20 de junio del 2019, “Creación de
empresas, sociedades, empresas auxiliares académicas y tecnológicas”)
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