9
ARTICULO 9º.- El Instituto tendrá como renta los ingresos por
derechos de estudio, patentes, regalías y papel sellado; además de los
que obtenga por la prestación de sus servicios y explotación de bienes,
así como las rentas propias que le otorguen leyes especiales y la
subvención que, obligatoriamente, deberá concederle el Estado. En las
certificaciones que extiende, el papel sellado podrá ser sustituido por
un timbre especial.
|