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ARTICULO 10.- El Instituto está exento del pago de toda clase de
impuestos nacionales o municipales, generales o especiales; también del
pago de tasas, timbres y derechos de inscripción en el Registro Público,
de todas las operaciones relativas a los bienes inmuebles que constituyen
o llegaren a constituir su patrimonio.
( NOTA: Complementado por leyes 5684 del 30 de abril de 1975 y artículos
2 inciso l) y 6 de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992. Esta última
ley (artículos 50 y 55) deroga tácitamente la exención de pago de futuros
impuestos. No goza de Franquicia Postal según el artículo 15 de la Ley
Nº 5870 de 11 de diciembre de 1975 y su reforma por el 17 de la Nº 7088
de 30 de noviembre de 1987).
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