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 Normativa >> Ley 4777 >> Fecha 10/06/1971 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 4777 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

ARTICULO 10.- El Instituto está exento del pago de toda clase de

impuestos nacionales o municipales, generales o especiales; también del

pago de tasas, timbres y derechos de inscripción en el Registro Público,

de todas las operaciones relativas a los bienes inmuebles que constituyen

o llegaren a constituir su patrimonio.

( NOTA: Complementado por leyes 5684 del 30 de abril de 1975 y artículos

2 inciso l) y 6 de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992. Esta última

ley (artículos 50 y 55) deroga tácitamente la exención de pago de futuros

impuestos. No goza de Franquicia Postal según el artículo 15 de la Ley

Nº 5870 de 11 de diciembre de 1975 y su reforma por el 17 de la Nº 7088

de 30 de noviembre de 1987).

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