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 Normativa >> Ley 4777 >> Fecha 10/06/1971 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 4777 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTICULO 13.- Las certificaciones emitidas por la Rectoría de la

institución, relativas a saldos adeudados a ella, directamente o por

intermedio de las sociedades que autoriza el artículo quinto de esta ley,

constituirán título ejecutivo.

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