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 Normativa >> Ley 4777 >> Fecha 10/06/1971 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 4777 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

ARTICULO 15.- El personal de la institución se regirá por el Código

de Trabajo y por los reglamentos que emita el Organismo Director

Superior.

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