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ARTICULO 16.- El Instituto podrá establecer un Fondo de Ahorro,
Préstamos y Retiro, financiado por la institución y por las
contribuciones de todos los servidores de la misma. La contribución
patronal no excederá el porcentaje de la de los servidores. En caso de
renuncia, el servidor tendrá derecho a recibir el ahorro individual
completo y, del ahorro acumulado a su nombre, la proporción que estipule
el reglamento, según los años de servicio.
En caso de despido por causa justificada, el servidor tendrá derecho, solamente, al ahorro individual. En los casos de cesación con
pago de prestaciones, éstas se pagarán en primer término del ahorro
patronal acumulado a nombre del servidor y el saldo de los fondos propios
del instituto. El ahorro individual no se perderá en ningún caso y tanto
éste como el ahorro patronal serán inembargables, salvo en operaciones
con el mismo Fondo. En caso de fallecimiento del servidor, las sumas
correspondiente se girarán al beneficiario por él designado.
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