Buscar:
 Normativa >> Ley 4777 >> Fecha 10/06/1971 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17
Normativa - Ley 4777 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1
17

ARTICULO 17.- Ratifícase el traspaso de la Escuela Técnica Agrícola

de Santa Clara al instituto, realizado mediante convenio suscrito por

éste y el Ministerio de Educación Pública, con fecha 31 de octubre de

1975, conforme a los términos del artículo 15 de la ley Nº 4552 del 15 de

abril de 1970. Asimismo, ratifícase al traspaso de la Escuela Técnica

Nacional al instituto, realizado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7124-E del

8 de junio de 1977. Este traspaso incluirá a nombre del Instituto

Tecnológico de Costa Rica, la finca Nº 39.638, inscrita en el Partido de

San José, tomo 642, folio 198, asiento 30. Consecuentemente, en lo

sucesivo la subvención estatal asignada en el presupuesto de la República

para la Escuela Técnica Nacional seguirá siendo girada la Instituto

Tecnológico.

TRANSITORIO I.- DEROGADO.-

(Adicionado por Ley Nº 6321 de 27 de abril de 1979 y Derogado por el

artículo 2º de la ley No. 7480 de 15 de marzo de 1995).

TRANSITORIO II.- DEROGADO.-

(Adicionado por Ley Nº 6321 de 27 de abril de 1979 y Derogado por el

artículo 2º de la ley No. 7480 de 15 de marzo de 1995).

TRANSITORIO III.- DEROGADO.-

(Adicionado por Ley Nº 6321 de 27 de abril de 1979 y Derogado por el

artículo 2º de la ley No. 7480 de 15 de marzo de 1995).

(Transitorio de la ley No.7480 del 15 de marzo de 1995)

TRANSITORIO UNICO.- Los graduados a la fecha de vigencia (*) de esta

Ley, en Ingeniería y en carreras afines a las profesiones regidas por el

Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, serán

acreedores a los beneficios otorgados en esta Ley, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley No. 6321, siempre y cuando cumplan con los requisitos

de incorporación exigidos por el colegio respectivo.

(* La Ley No.7480 entró a regir el 28 de marzo de 1995)

Ir al inicio de los resultados