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 Normativa >> Ley 4777 >> Fecha 10/06/1971 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 4777 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6º.- Al Instituto le compete el reconocimiento de títulos

extranjeros y la equivalencia de grados profesionales, cuando se refiere

a carreras similares de las que el mismo ofrece.

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