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 Normativa >> Ley 4777 >> Fecha 10/06/1971 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 4777 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

ARTICULO 7º.- Los graduados del Instituto, con el grado académico de

bachillerato o uno superior, tienen el derecho a incorporarse como

miembros activos en los colegios profesionales correspondientes.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7480 del 15 de

marzo de 1995)

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