Artículo 11.—Procedimiento
de intervención de la SUTEL. Las reclamaciones que se presenten ante la SUTEL no están sujetas a
formalidades ni requieren autenticación de la firma del reclamante, por lo que
pueden plantearse personalmente o por cualquier medio de comunicación escrita
(fax, correo electrónico, carta, personalmente en las oficinas de la SUTEL o cualquier medio que
permita la identificación del solicitante) y corresponderá al operador o
proveedor la carga de la prueba.
La SUTEL podrá,
en cualquier momento, realizar sus propias pruebas técnicas. Para ello, los
operadores y proveedores denunciados, deberán colaborar y autorizar el ingreso
y acceso total a los equipos y poner a disposición de los técnicos necesarios
para estas evaluaciones.
La SUTEL deberá
dictar la resolución final en un plazo máximo de quince (15) días hábiles
posteriores al recibo del expediente que contiene la queja; la cual tendrá
eficacia inmediata.
Dentro del plazo de
los 15 días, la SUTEL
podrá solicitar información adicional para la resolución de la queja en
estudio, para lo cual los operadores o proveedores de servicio tendrán un plazo
máximo de 3 días hábiles prorrogables a solicitud razonada del operador o
proveedor para responder los requerimientos de la SUTEL. Si el operador o
proveedor de servicio no entrega la información solicitada en el plazo
establecido, se expone a que la
SUTEL resuelva con la información establecida en el
expediente y a las sanciones establecidas en los artículos 67 y 68 de la Ley 8642.
En el transcurso de
este plazo, la SUTEL
podrá aplicar las medidas cautelares necesarias para asegurar el resultado del
procedimiento o evitar que se pueda comprometer la actividad prestada, tales
como ordenar al operador o proveedor que mantenga el servicio o, que en el
plazo que le indique proceda a su reconexión inmediata, entre otras.
El acatamiento de las
resoluciones y la correcciones de anomalías que dicte la SUTEL, tendrán un plazo
máximo de un (1) mes calendario para su cumplimiento, salvo que se presente
justificación razonada por impedimento técnico que imposibilite el inmediato
acatamiento; caso contrario, la
SUTEL podrá aplicar la sanción correspondiente por
incumplimiento de sus instrucciones, o acudir al Ministerio Público para
interponer la denuncia por desobediencia.
Las resoluciones que
dicte la SUTEL
serán vinculantes para las partes involucradas.
Contra la resolución
dictada por la SUTEL,
caben los recursos de revocatoria y el extraordinario de revisión, conforme a
lo establecido en la Ley
General de la Administración
Pública, los cuales deben presentarse en un plazo de tres (3)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
En cualquier momento,
previo al dictado de la resolución de la SUTEL, las partes podrán llegar a un acuerdo y
desistir de la intervención de la
SUTEL.
Sin perjuicio de los
recursos ordenados por Ley; y cuando en derecho corresponda la SUTEL ordenará resarcir los
daños y perjuicios en sede administrativa.