CAPÍTULO V
Obligaciones de los operadores
y proveedores
Artículo 13.—Obligaciones de los operadores y
proveedores. De conformidad con lo establecido en la Ley 8642; se considerarán
entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Los operadores y proveedores deberán prestar
los servicios de telecomunicaciones de forma continua y eficiente, cumpliendo
con las normas de calidad establecidas en el título habilitante otorgado, así
como con las establecidas por la
SUTEL y en el contrato de adhesión,
b) A todos los operadores y proveedores, se les
podrá imponer obligaciones de no discriminación en relación con sus
obligaciones respeto a los derechos de los usuarios de telecomunicaciones;
atendiendo los principios de igualdad, de libre competencia y prevaleciendo los
derechos de los clientes y usuarios en la interpretación de cualquier cláusula
y norma aplicable al servicio.
c) Los operadores o proveedores deberán ofrecer en
forma gratuita a todos sus abonados, acceso a los números telefónicos de
servicios de emergencias tales como el del 911, los bomberos, la policía, la Cruz Roja u otros que en
el futuro se establezcan por parte del Estado. Del mismo modo, podrán acceder
de forma gratuita a servicios de reporte de averías, de trámites telefónicos,
de consulta de facturación, de interposición de reclamaciones por violación de
derechos del usuario de los servicios de telecomunicaciones, y los demás
definidos por la Ley
8642.
d) Cuando la SUTEL trámite reclamaciones, respecto a los
servicios de telecomunicaciones disponibles al público; previo análisis de
fondo, podrá ordenar al operador o proveedor que mantenga el servicio o que, en
el plazo que le indique, proceda a su reconexión, según corresponda, mientras
se tramita y resuelve el reclamo presentado.
e) Todo operador o proveedor deberá informar las áreas
de cobertura reales de sus servicios de telecomunicaciones, cuyos formatos y
contenido serán definidos por la
SUTEL. Los cuales deberán estar disponibles, en las agencias
correspondientes y las páginas Web, debidamente actualizados, según lo establecido
en el “Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio”.
f) Los operadores o proveedores deberán disponer
de centros de gestión que informen al cliente sobre el consumo realizado
durante un período de facturación. Estos sistemas de consulta deberán brindar
una opción que permita obtener la información del consumo telefónico a la fecha
de la solicitud. Los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones, deben respetar el derecho del usuario o cliente de
desconexión de un determinado servicio. Además de respetar la voluntad del
usuario a la extinción de un contrato tal y como lo define el inciso 10) del
artículo 21 del presente reglamento.
g) La información completa de las alternativas de
suscripción deberá ser de acceso permanente al público en la página de Internet
del operador o proveedor, en la línea de atención al cliente o usuario y deberá
ser exhibida en forma suficientemente visible en todas las oficinas de atención
al cliente o usuario y puntos de venta autorizados.
h) Asimismo, los operadores o proveedores
facilitarán, por los medios establecidos en el inciso anterior, la siguiente
información:
1. Su nombre o razón social y el domicilio de su
sede o establecimiento principal.
2. Descripción de los servicios ofrecidos,
indicando lo cargos incluidos en las tarifas o cargos por instalación, tarifas
mensuales o planas u otros especiales.
3. Tarifas generales que incluyan la cuota de
acceso y todo tipo de cuota de utilización y mantenimiento, con la información
detallada sobre reducciones, tarifas especiales y moduladas.
4. Política de compensaciones y reembolsos, con
detalles concretos de los mecanismos de indemnización y reembolso ofrecidos.
5. Tipos de servicios de mantenimiento ofrecidos.
6. Condiciones normales de contratación, incluido
el plazo mínimo, en su caso.
7. Paquetes promocionales por niveles de consumo o
por fechas especiales.
8. Procedimientos de resolución de conflictos,
incluyendo los creados por el propio operador.
9. Información, general sobre características y
derechos del servicio universal.
i) Los operadores o proveedores publicarán
información detallada, comparable, pertinente, fácilmente accesible y
actualizada sobre la calidad de los servicios que presten. Los parámetros y
métodos para su medición deberán estar disponibles para todos los clientes y
usuarios.
j) Los operadores y proveedores se encuentran
obligados a implementar los mecanismos para garantizar la exactitud y la
confiabilidad de la facturación según las disposiciones de la SUTEL.
k) La modificación de ofertas publicitarias se
regirá por la normativa específica aplicable y, en todo caso, deberá publicarse
en términos similares a la oferta original e informarse a los usuarios finales
afectados.