Artículo 17.—Equipos
terminales. Los equipos terminales necesarios para la utilización de los
servicios de telecomunicaciones, se apegarán a lo dispuesto en los artículos 13
y 14 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.
Ningún operador o
proveedor puede solicitar o exigir a sus clientes o usuarios, la adquisición o
utilización de equipos terminales determinados, que sean suministrados por él
mismo o por un tercero. No obstante lo anterior, si el operador o proveedor del
servicio ofrece paquetes promocionales en donde se incluye el terminal como
parte del paquete, el usuario final, podrá decidir si dicha condición le
conviene o no, si la decisión es que si le conviene, no existe limitación para
que el usuario final pueda cambiar el terminal inmediatamente o un tiempo
después de adquirir el servicio, en tanto que el nuevo terminal este
homologado. Adicionalmente, los operadores están obligados a activar los
equipos terminales que se encuentren homologados por la Sutel y habilitados para
funcionar en su red.
Los operadores o
proveedores que incluyan dentro de sus servicios los equipos terminales,
deberán tener una oferta suficiente de estos equipos a disposición de los
clientes o usuarios para venta o reposición, así como permitirles el uso de sus
propios terminales.
Los operadores
tendrán que publicar en su página de Internet, en idioma español, las
características mínimas de los equipos terminales homologados por la SUTEL, que pueden ser
puestos en operación en sus redes, además le indicarán a sus proveedores y a
los vendedores de equipos terminales la forma en que han de suministrar a sus
abonados las características técnicas de los equipos, en idioma español.
Para aquellos casos
en los que el usuario compre tanto el equipo terminal así como otros que sean
necesarios para adquirir algún servicio de telecomunicaciones, estos no pueden
considerarse como activos de los operadores o proveedores de servicio.
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