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 Normativa >> Reglamento 010 - A >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento 010 - A - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Tratamiento de la información y calidad de los servicios

a) Los operadores o proveedores facilitarán los contratos de adhesión de servicios de telecomunicaciones debidamente homologados por la SUTEL en su página de Internet, y por escrito, si así lo solicita un cliente o usuario sin costo alguno.

b) Asimismo, los operadores o proveedores facilitarán, por los medios establecidos en el inciso anterior, la siguiente información:

1. Su nombre o razón social y el domicilio de su sede o establecimiento principal.

2. En relación con el servicio de telecomunicaciones que prestan:

2.1. Descripción de los servicios ofrecidos, indicando lo que se incluye en las tarifas o cargos por tarifa por instalación, tarifa mensual u otros cargos especiales.

2.2. Tarifas generales que incluyan la cuota de acceso y todo tipo de cuota de utilización y mantenimiento, con inclusión de información detallada sobre reducciones y tarifas especiales y moduladas.

2.3. Política de compensaciones y reembolsos, con detalles concretos de los mecanismos de indemnización y reembolso ofrecidos.

2.4  Tipos de servicios de mantenimiento ofrecidos.

2.5  Condiciones normales de contratación, incluido el plazo mínimo, en su caso.

2.6  Paquetes promocionales por niveles de consumo o por fechas especiales

2.7. Procedimientos de resolución de conflictos, con inclusión de los creados por el propio operador.

c) Los operadores o proveedores publicarán información detallada, comparable, pertinente, fácilmente accesible y actualizada sobre la calidad de los servicios que presten. Los parámetros y métodos para su medición deberán estar disponibles para todos los clientes y usuarios.

d) Detalle de los mecanismos utilizados para garantizar la exactitud y confiabilidad en el registro de los consumos de cliente y su facturación.

e) La modificación de ofertas publicitarias se regirá por la normativa específica aplicable y, en todo caso, deberá publicarse en términos similares a la oferta original y notificarse a los usuarios finales afectados.


 

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