Artículo 23.—Tratamiento
de la información y calidad de los servicios
a) Los operadores o proveedores facilitarán los
contratos de adhesión de servicios de telecomunicaciones debidamente
homologados por la SUTEL
en su página de Internet, y por escrito, si así lo solicita un cliente o
usuario sin costo alguno.
b) Asimismo, los operadores o proveedores
facilitarán, por los medios establecidos en el inciso anterior, la siguiente
información:
1. Su nombre o razón social y el domicilio de su
sede o establecimiento principal.
2. En relación con el servicio de
telecomunicaciones que prestan:
2.1. Descripción de los servicios ofrecidos,
indicando lo que se incluye en las tarifas o cargos por tarifa por instalación,
tarifa mensual u otros cargos especiales.
2.2. Tarifas generales que incluyan la cuota de
acceso y todo tipo de cuota de utilización y mantenimiento, con inclusión de
información detallada sobre reducciones y tarifas especiales y moduladas.
2.3. Política de compensaciones y reembolsos, con
detalles concretos de los mecanismos de indemnización y reembolso ofrecidos.
2.4 Tipos de servicios de mantenimiento ofrecidos.
2.5 Condiciones normales de contratación, incluido
el plazo mínimo, en su caso.
2.6 Paquetes promocionales por niveles de consumo
o por fechas especiales
2.7. Procedimientos de resolución de conflictos, con
inclusión de los creados por el propio operador.
c) Los operadores o proveedores publicarán
información detallada, comparable, pertinente, fácilmente accesible y
actualizada sobre la calidad de los servicios que presten. Los parámetros y
métodos para su medición deberán estar disponibles para todos los clientes y
usuarios.
d) Detalle de los mecanismos utilizados para
garantizar la exactitud y confiabilidad en el registro de los consumos de
cliente y su facturación.
e) La modificación de ofertas publicitarias se
regirá por la normativa específica aplicable y, en todo caso, deberá publicarse
en términos similares a la oferta original y notificarse a los usuarios finales
afectados.