Artículo 25.—Correo
de voz. Los operadores o proveedores que presten servicios de correo de
voz, deberán informar al cliente o usuario que origina la comunicación, que la
misma está siendo atendida por dicho sistema, y en todos los casos la tasación
se realizará a partir del momento en que se reproduce el tono para iniciar la
grabación del mensaje. Adicionalmente, estas comunicaciones también serán
tasadas conforme el tiempo real de la comunicación.
Si el cliente o
usuario final, no desea el servicio de correo de voz, podrá solicitar su
desactivación al operador o prestador del servicio, de forma personal, escrita
o por algún medio que no requiera la presencia del usuario en la agencia o en
la oficina de atención al cliente y que a su vez permite corroborar la
identidad del solicitante.
Adicionalmente, toda
comunicación originada desde un servicio de telefonía fija hacia un servicio
móvil, terminada en un casillero de voz será cobrada conforme a la tarifa del
servicio que inició la comunicación.
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