Artículo 27.—Divulgación
de tarifas. Los clientes o usuarios tienen derecho a conocer, de previo a
la recepción de los servicios, las tarifas que se les aplicarán a los servicios
de telecomunicaciones suscritos por éstos.
Cualquier modificación de las tarifas deberá ser
notificada a los clientes o usuarios de forma previa a su aplicación, no siendo
estas de carácter retroactivo en el tiempo.
Los operadores o proveedores deberán informar las
tarifas a sus clientes o usuarios, de manera expresa, al momento de suscripción
del correspondiente contrato, las cuales deberán brindarse totalmente
desagregadas. La información podrá ser suministrada mediante centros de gestión
y plataformas los cuales deben estar disponibles para todos los clientes o
usuarios 24 horas del día.
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