Artículo 30.—Suspensión
temporal del servicio a solicitud del cliente. En cualquier modalidad de
contratación de servicio de telecomunicaciones, los abonados podrán solicitar a
los operadores o proveedores la suspensión temporal de su servicio, para lo
cual el operador tendrá un máximo de 24 horas para su ejecución. Lo anterior,
no exime a los clientes o usuarios de cancelar todas sus deudas pendientes con
el operador o proveedor por el servicio puesto en suspensión temporal. No
podrán aplicarse penalizaciones o cobros adicionales a los clientes o usuarios
por ejecutar la suspensión de sus servicios. Además, en el período de la
suspensión, el abonado deberá cancelar la tarifa básica mensual establecida
para dicho servicio.
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