Artículo 33.—Independencia
de cobro de los servicios facturados. Cuando un operador o proveedor brinde
a un mismo cliente o usuario, varios servicios de telecomunicaciones, y los
facture en un mismo documento o factura; deberá registrar de forma
independiente y con el debido desglose los cargos por cada servicio, de manera
que el cliente o usuario pueda identificar el consumo y cargo de cada uno de
ellos.
En caso de existir
disconformidad por parte del cliente o usuario, respecto a alguno (s) de los
cargos facturados; este podrá, sin costo alguno, solicitar al operador o
proveedor que le brinda el servicio, el estudio correspondiente, cancelando
únicamente los cargos por los servicios que considere facturados adecuadamente,
dejando pendiente o como saldo el resto del cobro en el caso de que se
determine como válido.
A ningún cliente o
usuario que solicite un estudio en su facturación, se le podrá suspender o
desconectar el servicio para el cual solicita el estudio, hasta tanto se le
brinde la respuesta a su consulta. Una vez evacuada la respuesta al cliente o
usuario, se le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para la cancelación
de la factura por los cargos en que se haya comprobado la validez del cobro.
Si el cliente o
usuario no está de acuerdo con la respuesta brindada por el operador o
proveedor podrá acudir a la
SUTEL cumpliendo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 8642.
En casos en que de
conformidad con el artículo 8 e inciso d) del artículo 10 de este reglamento,
el caso sea remitido a la SUTEL,
tampoco se le podrá suspender o desconectar al cliente o usuario el servicio
objeto de la reclamación, y de igual forma se le otorgará el plazo de tres (3)
hábiles para la cancelación de la factura por los servicios que quedaron
pendientes de pago después de la resolución correspondiente emitida por la SUTEL.
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