Artículo 35.—Derecho
de desconexión de determinados servicios. Los operadores o proveedores
deberán garantizar a sus clientes o usuarios el derecho a la desactivación de
determinados servicios, entre los que se incluirán llamadas internacionales,
llamadas a servicios 900, casillero de voz, mensajería contenido, bloqueo
selectivo a destinos seleccionados por el cliente o usuario, entre otros.
La desactivación de
los servicios seleccionados por el cliente o usuario deberá realizarse en un
plazo máximo de 48 horas después de recibida la solicitud.
A estos efectos, el
cliente o usuario comunicará expresamente al operador o proveedor, su intención
de desconectarse de determinados servicios. El operador o proveedor habrá de
proceder a dicha desconexión como máximo en el plazo de 10 días naturales desde
la recepción de la comunicación del interesado. En caso de que dicha
desconexión no se produjera en el plazo establecido, por causa no imputable al
solicitante, serán de cargo del operador o proveedor los eventuales costos
derivados de dichos servicios.
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