CAPÍTULO IX
Prestación de
servicios telecomunicaciones
en modalidad de
prepago
Artículo 37.—Indicación del operador o proveedor
responsable del servicio. Cuando se utilicen servicios de
telecomunicaciones mediante la modalidad de prepago, todo medio de recarga
utilizado debe indicar claramente la información del operador o proveedor de
telecomunicaciones responsable del servicio, el saldo disponible y los precios
de las recargas aplicables.
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