Buscar:
 Normativa >> Reglamento 010 - A >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 37
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 37     >>
Normativa - Reglamento 010 - A - Articulo 37
Ir al final de los resultados
Artículo 37
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO IX

 

Prestación de servicios telecomunicaciones

en modalidad de prepago

 

Artículo 37.—Indicación del operador o proveedor responsable del servicio. Cuando se utilicen servicios de telecomunicaciones mediante la modalidad de prepago, todo medio de recarga utilizado debe indicar claramente la información del operador o proveedor de telecomunicaciones responsable del servicio, el saldo disponible y los precios de las recargas aplicables.


 

Ir al inicio de los resultados