Artículo 40.—Vencimiento
de los servicios en la modalidad de prepago. La SUTEL establecerá los
mecanismos de liquidación y vencimiento de los servicios de prepago que se
encuentran sujetos a un plazo de utilización y posterior vencimiento, así como
también definirá las condiciones en que podrán ser reutilizados los saldos en
servicios prepagados.
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