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 Normativa >> Reglamento 010 - A >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento 010 - A - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—Vencimiento de los servicios en la modalidad de prepago. La SUTEL establecerá los mecanismos de liquidación y vencimiento de los servicios de prepago que se encuentran sujetos a un plazo de utilización y posterior vencimiento, así como también definirá las condiciones en que podrán ser reutilizados los saldos en servicios prepagados.


 

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