CAPÍTULO X
Derechos de los
usuarios finales de telecomunicaciones
Artículo 44.—Derechos de los usuarios finales de
telecomunicaciones. En materia de telecomunicaciones, se consideran
derechos de los usuarios finales, los definidos en el artículo 45 de la Ley 8642 y demás establecidos
en el ordenamiento vigente.
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