Artículo 45.—Integración
de la numeración de los abonados en un único directorio telefónico. Con el
fin de brindar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 inciso 15) de la Ley 8642, los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación
de integrar la numeración de todos sus clientes para ser incluida en una única
guía telefónica y en un servicio de información de su contenido.
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