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 Normativa >> Reglamento 010 - A >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento 010 - A - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.—Integración de la numeración de los abonados en un único directorio telefónico. Con el fin de brindar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 inciso 15) de la Ley 8642, los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de integrar la numeración de todos sus clientes para ser incluida en una única guía telefónica y en un servicio de información de su contenido.


 

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