Artículo 47.—Bloqueo
de servicios. Los clientes o usuarios de los servicios de
telecomunicaciones tienen el derecho de solicitar la restricción de tráfico
saliente de sus servicios de telecomunicaciones a cualquier destino o grupo de
números telefónicos (por prefijo) que éstos soliciten, sin cargo adicional
alguno.
Los clientes o
usuarios podrán en cualquier momento solicitar la restricción de tráfico
saliente o entrante indicando hacia cuáles números (prefijos) desea que se
establezca dicha restricción del tráfico, dicha restricción no aplica para las
llamadas que se hagan hacia los números de teléfono de los miembros de los
Supremos Poderes de la
República, quienes en cualquier momento podrán verificar el
número de origen.
En casos debidamente
motivados, por violaciones a la intimidad de los usuarios finales y a solicitud
de la SUTEL,
los operadores y proveedores deberán habilitar el bloqueo selectivo de tráfico
entrante, ya sea a un número en particular o grupo de éstos.
Los operadores y
proveedores deberán implementar los mecanismos que permitan la aplicación del
bloqueo selectivo de llamadas. Una vez recibida la solicitud de bloqueo de
tráfico selectivo el operador o proveedor deberá aplicarlo en un plazo no mayor
a 3 días hábiles.
Adicionalmente el
abonado podrá solicitar en cualquier momento, y sin costo adicional alguno, la
habilitación o deshabilitación del bloqueo a cualquier prefijo telefónico.
|