Buscar:
 Normativa >> Reglamento 010 - A >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 49
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 49     >>
Normativa - Reglamento 010 - A - Articulo 49
Ir al final de los resultados
Artículo 49
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO XI

 

Condiciones de instalación de los servicios

de telecomunicaciones

 

Artículo 49.—Reembolso de la cuota de instalación y devolución de equipos. En el eventual caso que el abonado desista voluntariamente del servicio contratado, podrá solicitar al operador o proveedor la anulación de la orden de instalación del servicio y el reembolso del monto cancelado y cuando proceda, la devolución de los equipos adquiridos. En aquellos casos en que el servicio ha sido instalado parcial o totalmente, la devolución de los montos cancelados será proporcional al avance de la instalación realizada por el operador o proveedor.


 

Ir al inicio de los resultados