CAPÍTULO XI
Condiciones de
instalación de los servicios
de telecomunicaciones
Artículo 49.—Reembolso de la cuota de instalación y
devolución de equipos. En el eventual caso que el abonado desista
voluntariamente del servicio contratado, podrá solicitar al operador o
proveedor la anulación de la orden de instalación del servicio y el reembolso
del monto cancelado y cuando proceda, la devolución de los equipos adquiridos.
En aquellos casos en que el servicio ha sido instalado parcial o totalmente, la
devolución de los montos cancelados será proporcional al avance de la
instalación realizada por el operador o proveedor.
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