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 Normativa >> Reglamento 010 - A >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 51
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Normativa - Reglamento 010 - A - Articulo 51
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Artículo 51
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CAPÍTULO XII

 

Protección ante el fraude en servicios de telecomunicaciones

 

Artículo 51.—Fraude en telecomunicaciones. El objetivo del presente capítulo es proteger efectivamente los derechos y los intereses legítimos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones y a los operadores o proveedores ante posibles fraudes.

De conformidad con el artículo 67, inciso a), subinciso 7) de la Ley 8642 para todos los efectos el fraude en telecomunicaciones será considerado como una infracción muy grave.

Quedan terminantemente prohibidas todas aquellas actividades relativas al fraude en servicios de telecomunicaciones y su incumplimiento implicará la aplicación de las sanciones establecidas en el Título V de la Ley 8642.

Lo establecido en este título se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 8642 y el Código Penal Costarricense.


 

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