CAPÍTULO XII
Protección ante el
fraude en servicios de telecomunicaciones
Artículo 51.—Fraude en telecomunicaciones. El
objetivo del presente capítulo es proteger efectivamente los derechos y los
intereses legítimos de los usuarios finales de los servicios de
telecomunicaciones y a los operadores o proveedores ante posibles fraudes.
De conformidad con el
artículo 67, inciso a), subinciso 7) de la Ley 8642 para todos los efectos el fraude en
telecomunicaciones será considerado como una infracción muy grave.
Quedan
terminantemente prohibidas todas aquellas actividades relativas al fraude en
servicios de telecomunicaciones y su incumplimiento implicará la aplicación de
las sanciones establecidas en el Título V de la Ley 8642.
Lo establecido en
este título se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 8642 y el Código Penal
Costarricense.
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