Artículo 52.—Confidencialidad
de los datos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones.
Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán
garantizar la confidencialidad de los datos de los usuarios finales y la
inviolabilidad de los servicios de telecomunicaciones con el fin de evitar que
terceras personas puedan utilizar esta información para desarrollo de fraudes
y/o acciones de usufructo ilegitimo; para tal efecto los operadores y
proveedores se regirán por las disposiciones estipuladas en la Ley 8642, el reglamento sobre
medidas de protección a la privacidad de las comunicaciones y demás
establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
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