Buscar:
 Normativa >> Reglamento 010 - A >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 52
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 52     >>
Normativa - Reglamento 010 - A - Articulo 52
Ir al final de los resultados
Artículo 52
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 52.—Confidencialidad de los datos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones. Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán garantizar la confidencialidad de los datos de los usuarios finales y la inviolabilidad de los servicios de telecomunicaciones con el fin de evitar que terceras personas puedan utilizar esta información para desarrollo de fraudes y/o acciones de usufructo ilegitimo; para tal efecto los operadores y proveedores se regirán por las disposiciones estipuladas en la Ley 8642, el reglamento sobre medidas de protección a la privacidad de las comunicaciones y demás establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.


 

Ir al inicio de los resultados