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 Normativa >> Reglamento 010 - A >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 60
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Normativa - Reglamento 010 - A - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60.—Mecanismos de evasión de seguimiento e identificación de llamadas. Se prohíbe el uso de mecanismos y/o dispositivos que dificulten la identificación, rastreo y seguimiento de los orígenes o destinos de las comunicaciones, por parte de los operadores, proveedores o entidades judiciales.


 

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