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 Normativa >> Reglamento 010 - A >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 61
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Normativa - Reglamento 010 - A - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.—Usurpación de identidad. Los operadores y proveedores implementarán en sus puntos de venta y suscripción de servicios los mecanismos tecnológicos y logísticos que permitan la comprobación de la identidad de los suscriptores de servicios.

La usurpación de la identidad se presenta cuando algún defraudador sustituye la identidad de otra persona con el objetivo de suscribir uno o varios servicios y eludir las responsabilidades asociadas.


 

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