Artículo 61.—Usurpación
de identidad. Los operadores y proveedores implementarán en sus puntos de
venta y suscripción de servicios los mecanismos tecnológicos y logísticos que
permitan la comprobación de la identidad de los suscriptores de servicios.
La usurpación de la
identidad se presenta cuando algún defraudador sustituye la identidad de otra
persona con el objetivo de suscribir uno o varios servicios y eludir las
responsabilidades asociadas.
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