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 Normativa >> Reglamento 010 - A >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 64
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Normativa - Reglamento 010 - A - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.—Interrupción de la continuidad de los servicios. Se prohíbe la implementación y uso de mecanismos y equipos que interrumpan deliberadamente la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, con fines ilícitos o para provocar una falsa percepción del cliente sobre la calidad de servicio percibida.


 

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