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 Normativa >> Reglamento 010 - A >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 66
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Normativa - Reglamento 010 - A - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.—Fraude en modalidad prepago. Los operadores y proveedores deberán garantizar que los sistemas de comunicaciones en modalidad prepago, verifiquen el saldo disponible en la cuenta del cliente previo al establecimiento de comunicaciones.


 

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