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 Normativa >> Reglamento 010 - A >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 67
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Normativa - Reglamento 010 - A - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67.—Suplantación de páginas Web (Pharming). Queda prohibida la utilización de mecanismos, equipos y software que permitan la interrupción de los servicios brindados a través de páginas Web, para su posterior suplantación por parte de terceros.


 

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