Artículo 6º—Inviolabilidad
de las comunicaciones. La
SUTEL velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 41 de la Ley
8642 sobre la confidencialidad e inviolabilidad de las telecomunicaciones.
Asimismo se regirá por la Ley
de Registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las
comunicaciones (Ley 7425) y por el Reglamento sobre Medidas de Protección a la Privacidad de las
Comunicaciones. Además, para el cumplimiento de sus objetivos se ajustará a lo
dispuesto por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. Se exceptúa de
la aplicabilidad de este artículo aquellos casos en que medie orden judicial.
|