Artículo 69.—Sistemas
antifraude. Los operadores o proveedores, están en la obligación de contar
con sistemas de detección y prevención de fraude en todas sus redes.
Estos sistemas
deberán mantenerse actualizados conforme a las mejores prácticas y estándares
internacionales.
Asimismo, los
operadores y proveedores realizarán semestralmente pruebas de funcionamiento de
estos sistemas, cuyos resultados serán remitidos a la SUTEL en el plazo de 10 días
hábiles.
En el proceso inicial
de pruebas para la instalación de los equipos antifraude, debe informarse a la SUTEL de conformidad con las
mejores prácticas y estándares internacionales reconocidos sobre las
características, metodologías, parámetros utilizados en dichas pruebas, así
como los ajustes que se realicen en el proceso operativo de dichos equipos.
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