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 Normativa >> Reglamento 010 - A >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 71
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Normativa - Reglamento 010 - A - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71.—Suscripción de servicios o facilidades no solicitadas. Los operadores y proveedores deberán garantizar que los servicios y facilidades que brindan a sus usuarios responden a su solicitud expresa y en ningún caso instalarán o activarán servicios o facilidades no solicitadas por éstos.


 

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