Buscar:
 Normativa >> Reglamento 010 - A >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 77
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 77     >>
Normativa - Reglamento 010 - A - Articulo 77
Ir al final de los resultados
Artículo 77
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 77.—Criterios para la aplicación de las sanciones. De conformidad con lo que establece el artículo 70 de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, las sanciones se aplicarán de forma gradual y proporcionada, teniendo en consideración los siguientes criterios: la mayor o menor gravedad de la infracción, el tiempo en que se cometió la infracción, la reincidencia, el beneficio obtenido o esperado con la infracción, el daño causado y la capacidad del pago del infractor.


 

Ir al inicio de los resultados