Artículo 77.—Criterios
para la aplicación de las sanciones. De conformidad con lo que establece el
artículo 70 de la Ley
General de Telecomunicaciones Nº 8642, las sanciones se
aplicarán de forma gradual y proporcionada, teniendo en consideración los
siguientes criterios: la mayor o menor gravedad de la infracción, el tiempo en
que se cometió la infracción, la reincidencia, el beneficio obtenido o esperado
con la infracción, el daño causado y la capacidad del pago del infractor.
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