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 Normativa >> Reglamento 010 - A >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 82
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Normativa - Reglamento 010 - A - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82.—Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

 

San José, 6 de abril de 2010.—

 

 

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