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 Normativa >> Ley 4795 >> Fecha 16/07/1971 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 4795 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- La extradición alcanza a los procesados o condenados

como autores cómplices o encubridores del delito cometido fuera del

territorio nacional.

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