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Artículo 9º.- Cuando la extradición sea solicitada, se observarán los
siguientes trámites:
a) El requerido será puesto a la orden del juzgado penal de su
residencia y si ésta no se pudiere determinar, corresponderá el
conocimiento del asunto a un juzgado penal de la ciudad de San José.
b) Mientras se tramite la extradición el imputado será detenido
preventivamente hasta por el término de dos meses.
c) El gobierno requirente deberá presentar:
1.- Documentos comprobatorios de un mandamiento o auto de detención o
prisión judicial, o en su caso, de la sentencia condenatoria firme
pronunciada.
2.- Copia auténtica de las actuaciones del proceso, que suministren
pruebas o al menos indicios razonables de la culpabilidad de la persona de
que se trate.
3.- Los datos de identificación del indiciado o reo.
4.- Copia auténtica de las disposiciones legales sobre calificación
del hecho, participación atribuida al infractor, precisión de la pena
aplicable y sobre la prescripción.
d) Si la documentación estuviere incompleta, el tribunal solicitará por la vía más rápida el o los documentos que falten.
e) Terminado este trámite, el tribunal nombrará defensor público al
indiciado si no lo tuviere y dará audiencia a éste y al Ministerio Público
hasta por veinte días, de los cuales diez días serán para proponer pruebas
y los restantes para evacuarlas.
f) Los incidentes que se promovieren durante la sustanciación de las
diligencias, serán decididos por el tribunal que desechará de plano toda
gestión que no sea pertinente o que tienda, a su juicio, a entorpecer el
curso de los procedimientos. Dictará resolución concediendo o negando la
extradición dentro de los diez días siguientes a los plazos indicados
anteriormente y podrá condicionarla en la forma que considere oportuna;
en todo caso, deberá solicitar y obtener del país requirente, promesa
formal de que el extraditado no será juzgado por un hecho anterior diverso
ni sometido a sanciones distintas a las correspondientes al hecho o de las
impuestas en la condena respectiva, copia de la cual el país requirente
remitirá a nuestros tribunales.
g) De lo resuelto por el tribunal cabe apelación para ante el tribunal
superior correspondiente dentro del término de tres días que comenzarán a
correr al día siguiente de la notificación.
El tribunal concederá a las partes un término de audiencia de cinco
días, vencido el cual, dictará la resolución correspondiente a más tardar
dentro del plazo de quince días.
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