10
Artículo
10.- Cuando la extradición sea denegada, el reo será puesto en
libertad o en su caso, si se concediere, será puesto a la orden de las autoridades
de policía, para su entrega; ésta deberá hacerse
conjuntamente con los objetos que se encuentren en su poder o sean producto del
hecho imputado, lo mismo que de las piezas que puedan servir para la prueba del
mismo, siempre que ello no perjudique a terceros.
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