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 Normativa >> Ley 4795 >> Fecha 16/07/1971 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 4795 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.- Cuando la extradición sea denegada, el reo será puesto

en libertad o en su caso, si se concediere, será puesto a la orden de las

autoridades de policía, para su entrega; ésta deberá hacerse conjuntamente

con los objetos que se encuentren en su poder o sean producto del hecho

imputado, lo mismo que de las piezas que puedan servir para la prueba del

mismo, siempre que ello no perjudique a terceros.

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