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Artículo 10.- Cuando la extradición sea denegada, el reo será puesto
en libertad o en su caso, si se concediere, será puesto a la orden de las
autoridades de policía, para su entrega; ésta deberá hacerse conjuntamente
con los objetos que se encuentren en su poder o sean producto del hecho
imputado, lo mismo que de las piezas que puedan servir para la prueba del
mismo, siempre que ello no perjudique a terceros.
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