Artículo
11. Rentas Adicionales en el RVPC
Las
modalidades de Renta Temporal y Retiro Programado en el régimen voluntario de
pensiones complementarias podrán contemplar rentas adicionales. Las condiciones
y el porcentaje de las rentas serán definidos en el plan de beneficios que
autorizará la SUPEN sin que puedan ser mayores a un veinte por ciento del saldo
de la cuenta de capitalización individual cada doce meses.
La
Operadora de Pensiones liquidará la solicitud de retiro en un lapso no mayor a
quince días hábiles.
(Así
reformado mediante sesión N° 999-2012 del 25 de setiembre del 2012)
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