Artículo
15.Certificación a emitir por el Régimen
Básico. El
Régimen Básico deberá hacer una certificación o constancia de la condición
de pensionado, la cual deberá contener:
a.
El nombre completo, número de identificación del pensionado y la fecha de
emisión de la certificación.
b.
La declaratoria en firme del derecho a la pensión o jubilación.
c.
La fecha exacta a partir de la cual el trabajador inicia el disfrute de la pensión
y su monto.
d.
Indicación, si fuere del caso, de la existencia de algún trámite de
otorgamiento de beneficiarios pendiente en el régimen.
e.
Contar con la firma del funcionario autorizado por el Régimen Básico para este
tipo de trámite, la cual puede ser de puño y letra o firma digital, si así
estuviera establecido por el Régimen que la expide.
La
certificación o constancia debe ser clara, legible y no contener alteraciones
de ninguna naturaleza.
En
caso de que existan trámites de otorgamiento de beneficiarios pendientes, la
operadora no podrá entregar los recursos a ningún beneficiario, hasta tanto
dicho trámite no se resuelva.
(Así
reformado en sesión N° 1157 del 6 de abril de 2015)
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