Artículo 17.—Requisitos
para optar por una pensión complementaria de sobrevivencia derivada de un afiliado
o pensionado del ROP cuando el régimen básico ha declarado beneficiarios.
En caso de fallecimiento del afiliado o pensionado,
sus beneficiarios serán los declarados por el Régimen Básico al que pertenecía
al momento de su muerte. Éstos prevalecerán sobre los beneficiarios designados
por el afiliado o pensionado. Cada beneficiario, en forma individual, cumplirá
las condiciones establecidas en este Reglamento para obtener una pensión
complementaria.
En caso que el
afiliado o pensionado pertenezca a dos Regímenes Básicos, prevalecerán los
beneficiarios declarados en el de IVM. En caso que no pertenezca a éste último,
prevalecerán los beneficiarios de aquel Régimen Básico Sustituto que le
retribuya la mayor pensión.
Cada beneficiario
establecido por el Régimen Básico deberá elegir una modalidad de pensión
complementaria, según las condiciones establecidas en esta normativa, para cada
caso. La distribución de los haberes acumulados en la cuenta individual del
afiliado o pensionado se hará según la proporción de beneficio que le
corresponde a cada beneficiario tomando como base lo indicado por el Régimen
Básico. La sumatoria de la distribución debe ser el 100% del saldo acumulado en
esa cuenta individual.
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