Artículo 21.—Requisitos
para el disfrute de una pensión en el ROP en caso de que el afiliado no se
pensione por algunos de los regímenes básicos.
El afiliado del ROP que no se pensione por alguno de
los Regímenes Básicos podrá desacumular los recursos según lo dispuesto por el
Reglamento que, sobre el particular, dicte la Junta Directiva de
la Caja
Costarricense de Seguro Social, de conformidad con lo que
establece el artículo 20 de la Ley
de Protección al Trabajador.
En todos los casos,
el afiliado deberá presentar a la
OPC una certificación, emitida por el Régimen Básico (si
cotizó para más de uno, debe aportar la correspondiente certificación de cada
uno) donde cotizó, en la cual conste que no cumple con los requisitos
establecidos para pensionarse en ese Régimen Básico.
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