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 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Requisitos para el disfrute de una pensión en el ROP en caso de que el afiliado no se pensione por algunos de los regímenes básicos.

El afiliado del ROP que no se pensione por alguno de los Regímenes Básicos podrá desacumular los recursos según lo dispuesto por el Reglamento que, sobre el particular, dicte la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con lo que establece el artículo 20 de la Ley de Protección al Trabajador.

En todos los casos, el afiliado deberá presentar a la OPC una certificación, emitida por el Régimen Básico (si cotizó para más de uno, debe aportar la correspondiente certificación de cada uno) donde cotizó, en la cual conste que no cumple con los requisitos establecidos para pensionarse en ese Régimen Básico.


 

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