Artículo 25.—Comunicación
de Futuros Pensionados del ROP.
La OPC deberá
enviar a cada afiliado, siempre que cuente con la información atinente y en un
plazo máximo de diez días hábiles después de recibida esa información, una
carta explicativa, por el medio de comunicación mediante el cual le remite su
estado de cuenta, que contenga al menos la siguiente información:
a. La indicación de que cuando alcance la
condición de pensionado en el Régimen Básico que corresponde, debe realizar el
trámite de pensión complementaria del ROP.
b. Un estado de cuenta histórico, como mínimo de
la operadora que está enviando la información, con los movimientos de la cuenta
individual, a fin de que pueda iniciar los trámites correspondientes para
aclarar cualquier situación que pueda estar afectando el saldo de su cuenta
individual.
c. Información del trámite a realizar con la OPC, la cual deberá contener
un detalle de los tiempos involucrados y todas las etapas del proceso de modo
que el solicitante tenga claridad respecto de todas las acciones que debe
efectuar hasta obtener el beneficio, incluida la asignación de una modalidad de
pensión complementaria si no inicia o finaliza el trámite de su pensión.
d. Una explicación completa, clara y llana de las
modalidades de pensión, los riesgos asociados, las comisiones de administración
que a la fecha cobran las operadoras de pensiones y las responsabilidades del
afiliado sobre la elección.
e. El listado de las aseguradoras que ofrecen
rentas vitalicias previsionales. Dicha información deberá basarse en los
registros de entidades autorizadas y productos vigentes de la Superintendencia General
de Seguros.
La OPC deberá
documentar y custodiar en el expediente la constancia de que el afiliado
recibió la documentación antes señalada.
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