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 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Medios para remitir la solicitud de pensión complementaria para el ROP y el RVPC.

Los afiliados o beneficiarios deberán realizar su solicitud de pensión en forma personal ante la OPC, por medio de los servicios de internet que tenga la OPC, por medio de correo certificado manifestado o de apoderados especiales cuando se trate de situaciones debidamente justificadas.

Las operadoras de pensiones que utilicen su sitio web para realizar estos trámites deberán establecer las herramientas y procedimientos que garanticen la seguridad de las operaciones y, además, contar con una certificación de los auditores externos donde se manifieste que el sitio web cuenta con los requisitos de seguridad necesarios. La solicitud deberá realizarse a través del formato adjunto como Anexo II.

En caso que la solicitud se envíe por internet, la OPC establecerá la forma en que se garantizará que tal solicitud proviene del titular o su representante legal. Los documentos que deban acompañarla deberán remitirse por la misma vía. Las operadoras establecerán el procedimiento mediante el cual se confrontarán con sus correspondientes originales.

La fecha de la solicitud, para efectos de computar los plazos, se contará a partir del día siguiente de la recepción de todos los documentos requeridos. Independientemente del medio de remisión utilizado, la OPC siempre deberá dejar constancia, mediante un medio fehaciente, de la fecha de recibo de la solicitud.


 

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