Artículo 27.—Medios para remitir la solicitud de
pensión complementaria para el ROP y el RVPC.
Los afiliados o beneficiarios deberán realizar su
solicitud de pensión en forma personal ante la OPC, por medio de los servicios de internet que
tenga la OPC, por
medio de correo certificado manifestado o de apoderados especiales cuando se
trate de situaciones debidamente justificadas.
Las operadoras de
pensiones que utilicen su sitio web para realizar estos trámites deberán
establecer las herramientas y procedimientos que garanticen la seguridad de las
operaciones y, además, contar con una certificación de los auditores externos
donde se manifieste que el sitio web cuenta con los requisitos de seguridad
necesarios. La solicitud deberá realizarse a través del formato adjunto como
Anexo II.
En caso que la
solicitud se envíe por internet, la
OPC establecerá la forma en que se garantizará que tal
solicitud proviene del titular o su representante legal. Los documentos que
deban acompañarla deberán remitirse por la misma vía. Las operadoras
establecerán el procedimiento mediante el cual se confrontarán con sus correspondientes
originales.
La fecha de la
solicitud, para efectos de computar los plazos, se contará a partir del día
siguiente de la recepción de todos los documentos requeridos.
Independientemente del medio de remisión utilizado, la OPC siempre deberá dejar constancia,
mediante un medio fehaciente, de la fecha de recibo de la solicitud.
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