Artículo 28.—Trámite
por Medio de Apoderados.
No podrán actuar como apoderados en los trámites de
pensión complementaria del ROP ante la
OPC o compañía de seguros a la cual están vinculados:
a. Los promotores, funcionarios, empleados,
directivos, miembros independientes de los comités, fiscales o auditores
internos.
b. Los funcionarios, empleados, directivos,
miembros independientes de los comités, fiscales o auditores de las Compañías
de Seguros que operen en el seguro de renta vitalicia previsional y los
intermediarios de seguros.
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