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 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Trámite por Medio de Apoderados.

No podrán actuar como apoderados en los trámites de pensión complementaria del ROP ante la OPC o compañía de seguros a la cual están vinculados:

a. Los promotores, funcionarios, empleados, directivos, miembros independientes de los comités, fiscales o auditores internos.

b. Los funcionarios, empleados, directivos, miembros independientes de los comités, fiscales o auditores de las Compañías de Seguros que operen en el seguro de renta vitalicia previsional y los intermediarios de seguros.


 

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