Artículo 33.—Traslado
del saldo acumulado de la cuenta de capitalización individual a las OPC y
compañías de seguros.
Una vez que la
OPC reciba de las restantes operadoras de pensiones o de las
compañías de seguros los contratos debidamente suscritos por el afiliado o
beneficiario, deberá remitir los recursos acumulados en la cuenta de
capitalización individual a la Compañía de Seguros o a la OPC elegida, en un plazo
máximo de cinco días hábiles después de recibida la documentación indicada.
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