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 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—Traslado del saldo acumulado de la cuenta de capitalización individual a las OPC y compañías de seguros.

Una vez que la OPC reciba de las restantes operadoras de pensiones o de las compañías de seguros los contratos debidamente suscritos por el afiliado o beneficiario, deberá remitir los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual a la Compañía de Seguros o a la OPC elegida, en un plazo máximo de cinco días hábiles después de recibida la documentación indicada.


 

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