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 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 36
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Artículo 36
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CAPÍTULO V

 

Pago de la pensión complementaria

 

Artículo 36.—Vigencia del derecho a la pensión complementaria.

La vigencia del derecho a la pensión complementaria se adquiere a partir del momento en que los recursos son trasladados a la cuenta individual del plan de beneficios o compañía de seguros que administrará la pensión complementaria.


 

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